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Información General | Jueves 09 de Febrero de 2012

SE PRORROGARON LOS BENEFICIOS EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE REGULARIZACION IMPOSITIVA

Tal como lo había solicitado la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) -circular Nº 619/2011- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 95/2012 (BO 08/02/2012) por la que prorrogó hasta el 31/12/2014 la reducción en las contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo que establece el Art. 16º de la Ley de Regularización Impositiva (Ley Nº 26.476).

Oportunamente, el Poder Ejecutivo nacional emitió el Decreto 298/2011 (BO 30/12/2011) por el cual se prorroga hasta el 31/12/2012 los beneficios establecidos en el Art. 16 de la Ley 26.746 (Circular CAME Nº 624/2011)

En esta oportunidad y mediante la Resolución 95/2012 estableció que el plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2012, es decir que el beneficio del artículo 16º rigen hasta el 31/12/2014.

El beneficio del citado Régimen consiste en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.

No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones. Dicho beneficio fue prorrogado hasta el 31/12/2011 por el Decreto 68/2011 (Art. 1º).

La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.

Debe destacarse que no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (to 1976) y sus modificatorias, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme el artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250, a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III, Capítulo II, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (to 1976) y sus modificatorias y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22.248.

TAGS:
prorroga beneficios ley de regulacion impositiva

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